El Tribunal Supremo ha emitido entre 2023 y 2025 casi una decena de sentencias que han ido reduciendo los requisitos, muchas veces leoninos, que imponía Hacienda a los autónomos societarios para poder deducirse el sueldo de sus socios y administradores.
Hasta hace muy poco, la Agencia Tributaria consideraba casi de forma automática la deducción del salario de los administradores como «una liberalidad«. Es decir, un gasto que tienen los negocios sin ninguna contraprestación, y que no se pueden deducir en el Impuesto de Sociedades.
Con las últimas sentencias, el Alto Tribunal ha ido eliminando muchos de estos requisitos que usaba Hacienda para refutar este gasto como deducible. Primero flexibilizó algunas condiciones como la aprobación de los salarios en junta o su previsión en estatutos.
Ahora, y tras la última sentencia de mayo de 2025, el Supremo reconoce por fin que si «este gasto está debidamente justificado tendría que poder desgravarse en el Impuesto de Sociedades como cualquier otro. Es decir, siguiendo las normas generales de deducibilidad», explicó a este diario Jordi Rovira, abogado fiscalista y CEO del despacho AGM Abogados.
Últimos cambios para que las pymes puedan deducirse los salarios de sus administradores
Según los expertos consultados, los criterios que debería seguir Hacienda este año para admitir o no la deducción del sueldo de los administradores dependen de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo en los últimos dos años.
Las sentencias más importantes que habrían flexibilizado poco a poco la deducción de este gasto son las siguientes:
- Sentencia del 27 de junio de 2023: no se puede negar la deducción de salarios por defectos formales
El Tribunal Supremo consideró desproporcionado negar la deducibilidad de las retribuciones a administradores por incumplimientos formales (como no aprobarse en junta o no estar previstos estatutariamente), especialmente en sociedades unipersonales.
Rechazó además conceptos como el de liberalidad o el uso de la teoría del vínculo para invalidar la deducibilidad si las retribuciones están correctamente contabilizadas y los servicios realmente prestados.
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Sentencias de noviembre 2023 y enero 2024: menos requisitos formales
– 2 de noviembre de 2023 (STS 4594/2023): Acepta la deducibilidad de retribuciones de empleados que también son vocales del consejo.
– 18 de enero de 2024 (STS 214/2024) y 20 de febrero de 2024 (STS 1012/2024): Se mantiene que la deducibilidad procede aunque las retribuciones no hayan sido aprobadas por la junta, siempre que haya servicios realmente prestados y estén contabilizados.
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Sentencia de 13 de marzo de 2024: también puede deducirse el sueldo aunque el cargo figure como gratuito
El Supremo admitió que la deducibilidad no se pierde automáticamente si los estatutos establecen que el cargo de administrador es gratuito. También rechazó nuevamente la aplicación de la teoría del vínculo y reiteró que una retribución acreditada y proporcional a servicios reales es deducible.
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Sentencia de 13 de junio de 2024: aclara que pueden deducirse los sueldos si no están previstos en estatutos
Reitera que las retribuciones de administradores, acreditadas y contabilizadas, no dejan de ser deducibles simplemente por no estar previstas en los estatutos sociales. No se consideran liberalidades.
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Última sentencia de 9 de mayo de 2025: equipara el salario de los socios al resto de gastos deducibles.
Esta última sentencia, clave para los expertos, reconoce la deducibilidad de las retribuciones percibidas por administradores, incluso si el cargo es gratuito en los estatutos, no existe contrato de trabajo por escrito y quienes lo reciben son socios con participación superior al 25%.
En ella, el Supremo reitera que la deducibilidad procederá siempre que la retribución esté correctamente registrada, imputada por devengo y debidamente justificada.
Aunque todas las sentencias han supuesto grandes avances para facilitar la deducción del sueldo de los administradores, la última de ellas ha sido quizás la más importante hasta la fecha.
Este fallo reconoce por fin que «una cosa es la normativa fiscal y otra la mercantil. Y si el gasto por sueldos está debidamente justificado puede desgravarse en el Impuesto de Sociedades como cualquier otro, desde el material oficina hasta una inversión en publicidad», explicó el CEO del despacho AGM Abogados.
Hacienda debería admitir la deducción del sueldo como cualquier otro gasto
Por lo tanto, según zanja y establece el Supremo, los sueldos que se pagan a los administradores que no tienen contrato de trabajo y que también son socios con una participación del 25% o más no son una liberalidad no deducible en el Impuesto de Sociedades, aunque no estén recogidos en estatutos. Siempre, eso sí, «que el gasto esté contabilizado, correctamente imputado y justificado».
Según explicó Jordi Rovira, algo interesante que introdujo esta sentencia es que el Supremo dice claramente que una cosa es la normativa fiscal y otra la mercantil. «De cara a deducir un gasto, lo que importa es que se cumplan las reglas fiscales y, por lo tanto, Hacienda debería usar el mismo criterio que para cualquier otro gasto».
Habrá que probar que el sueldo se pagó a cambio de una prestación de servicios
En el caso de la deducción de los sueldos de administradores que además son socios lo importante es que «realmente se pueda acreditar que se haya prestado el servicio por el que se está pagando y no si está recogido ese dinero en estatutos. Y además, habrá que cumplir las mismas normas que para el resto de gastos, es decir, que estén debidamente contabilizados».
En cuanto a las pruebas, añadió Rovira, con este gasto pasaría como con el resto: de cara al ámbito administrativo, es decir para los requerimientos del impuesto como tal, es el contribuyente el que tiene que demostrar que ese sueldo ha existido a cambio de la prestación de un servicio. Otra cosa es la sanción, donde la carga de la prueba teóricamente debería ser de Hacienda y es ella quien debe demostrar que se ha cometido una infracción sancionable»
Al margen de la acreditación, según explicó el CEO de AGM abogados, lo esperable es que esta sentencia, que equipara a nivel práctico la deducción de estos sueldos a la de cualquier gasto, reduzca los requerimientos que envía Hacienda a los negocios sobre este asunto-