Impuestos, cuotas de autónomo, facturas, gastos… los autónomos lo tienen cada vez más complicado y son muchos los trabajadores por cuenta propia en España que tienen que acabar echando la persiana de su negocio debido a que no pueden mantenerlo. En esos casos, los autónomos solicitan a la mutua colaboradora o al SEPE el cese de actividad, que es también conocido como el paro de los autónomos. Pero, según los datos, solo 4 de cada 10 autónomos lo reciben; el resto acaban rechazados.
La dificultad para recibir el cese no estriba en demostrar que se ha cerrado el negocio, sino en cumplir con los requisitos técnicos necesarios.
Por qué es tan difícil conseguir el cese de actividad
Desde el año 2019, todos los autónomos cotizan por cese de actividad. Sin embargo, en 2025 la tasa de rechazo por parte de la Seguridad Social es alta, el 60 % de las solicitudes son denegadas, según los datos de ATA, la Federación de Trabajadores Autónomos. Las razones que se dan están relacionadas con el no cumplimiento de los requisitos que hay que cumplir para acceder a este.
Estos requisitos son:
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado, como mínimo 12 meses por cese de actividad. Este empezó a cotizarse por todos los autónomos en 2019. Antes de eso, era voluntario y solo algunos cotizaban por ello.
- Estar en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
- Suscribir un compromiso de actividad en el SEPE. Esto quiere decir que te comprometes a reincorporarte al mercado de trabajo en cuanto puedas y que estás dispuesto a hacer entrevistas de trabajo y actividades formativas.
- Si el cese es definitivo, no puedes haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Estar con corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- No incurrir en incompatibilidades.
Cómo obtener el cese de actividad
Si eres autónomo y te estás planteando cerrar tu negocio y solicitar el cese de actividad, es necesario que, antes de hacerlo, tengas en cuenta cuatro puntos clave para conseguirlo sin problemas.
La primera clave es acreditar una causa de cese de actividad. Para ello, has de contar con una documentación fehaciente y que justifique legalmente el motivo por el que tienes que darte de baja de autónomo y cerrar. Las situaciones legales que se reconocen son variadas: motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (ETOP), fuerza mayor, pérdida administrativa de licencias, violencia de género o divorcio legalmente registrado.
En ATA recomiendan preparar toda la documentación para aumentar las probabilidades de aceptación del cese, para evitar que se pueda considerar una decisión por voluntad propia.
Pero no basta con cerrar la actividad, debes demostrar, además, de que el cese no ha sido voluntario ni un abandono del negocio, sino que ha de ser consecuencia objetiva de las circunstancias.
Por otro lado, la tercera clave para acceder al cese es estar al corriente de los pagos de las cuotas. La regularidad en el pago de las cuotas a la Seguridad Social es un requisito excluyente. Y es que, si hay alguna deuda, tendrás 30 días naturales para saldarla. Si lo haces, la solicitud de cese se podrá tener en cuenta. En caso contrario, te la deniegan automáticamente.
La última clave para poder acceder es presentar la solicitud en tiempo y forma, evitando incompatibilidades. La solicitud debe presentarse antes del último día del mes siguiente al cese efectivo de actividad, ya sea a través de la mutua colaboradora o del SEPE. También debes evitar incompatibilidades. Una de ellas puede ser el seguir trabajando por cuenta propia o ajena mientras se está cobrando el cese.
Qué cubre la prestación y cuánto dura
Una vez que el cese de actividad es aceptado, la prestación que te da cubre el 70 % de la base reguladora media de los últimos meses. Solo en caso de que se produzca un cese parcial, o por fuerza mayor temporal, ese tanto por ciento pasaría del 70 al 50 %.
En cuanto a la duración, esta depende de los meses cotizados en los últimos 48 meses. De esta manera, si se ha cotizado de 12 a 17 meses, te corresponderían 4 meses de pago. Si ha sido de 18 a 23 meses, 6 meses. De 24 a 29 meses, serían 8 meses; y de 30 a 35 meses, el paro lo tendrás por 10 meses. Así, hasta alcanzar los 48 o más meses, donde te darán 24 meses de paro.
Durante ese tiempo, la mutua es la que se encargará de abonar las cotizaciones por contingencias comunes, lo que exonera al autónomo de ese pago.