Hay empresas que incurren en una modalidad de trabajo ilegal que se conoce en estos ámbitos como la contratación de un falso autónomo.
Se trata de personas que se dan de alta en el régimen de autónomos para poder trabajar en una organización, cumpliendo funciones de un empleado de plantilla sin serlo formalmente.
Esta práctica está prohibida ya que atenta contra los derechos de los trabajadores, por lo que se debe proceder a la denuncia si es que alguna empresa la ofrece o si el propio trabajador es víctima de esta propuesta de contratación.
Es importante conocer cuáles son las diferencias entre un falso autónomo y un autónomo dependiente, los riesgos que conlleva y cómo denunciar esta situación. Eso, además de las sanciones correspondientes por tener falsos autónomos en plantilla.
Qué es un falso autónomo
El denominado falso autónomo es una persona que como trabajador, a pesar de tener una actividad por cuenta propia y estar dado de alta en el Régimen General de Autónomos, tiene una relación laboral de dependencia encubierta con la empresa para la cual trabaja.
En otras palabras, el trabajador se presenta como autónomo y hasta aparenta tener cierta autonomía en su trabajo, pero está sujeto a las mismas condiciones y control que un empleado regular de la empresa.
El concepto de falso autónomo sirve para identificar a un trabajador que está realizando tareas habituales y permanentes para una empresa, pero la empresa le exige darse de alta como autónomo en lugar de contratarla.
De esta forma, evita obligaciones como el pago de cotizaciones a la Seguridad Social, la protección laboral, las vacaciones pagadas y otros beneficios laborales.
Diferencia entre un autónomo dependiente y un falso autónomo
Un falso autónomo no es lo mismo que un autónomo dependiente.
La principal diferencia es que el primero es completamente legal ya que realiza tareas de forma libre, con sus propios medios y herramientas, y además puede pactar el dinero que recibe por su trabajo.
En cambio, el falso autónomo no está contemplado en la ley como tal y, en su caso, no dispone de libertad al momento de realizar su trabajo.
Por qué las empresas quieren falsos autónomos
La situación es inaceptable, pero las empresas buscan falsos autónomos para no asumir la necesidad de contratar personal de forma directa para realizar tareas y procesos.
Estos son algunos motivos por los que las empresas buscan falsos autónomos:
- Facilidad para terminar el contrato. Como no existe una relación laboral formal, la empresa se reserva la posibilidad de ponerle fin a la colaboración con un falso autónomo sin tener que justificarlo ni pagar indemnizaciones. Con esta práctica, la empresa busca una mayor flexibilidad para ajustar su plantilla según las necesidades de cada momento, sin tener costos adicionales.
- Ahorrar en costes laborales. Las empresas evitan pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador. Al contratar falsos autónomos, logra reducir los gastos. Por su parte, el trabajador asume la responsabilidad de pagar la cuota de autónomo, lo cual beneficia económicamente a la empresa, a costa de reducir sus beneficios y derechos.
- Maximizar competitividad. Las empresas buscan aumentar su competitividad en el mercado, al contratar falsos autónomos que no les demande costes laborales. El ahorro en costos les permite ofrecer precios más competitivos o invertir en otras áreas de su negocio.
- Evitar obligaciones legales y derechos laborales. Al contratar un falso autónomo, la compañía pretende evitar proporcionar los derechos y beneficios laborales que corresponden a un empleado regular, como vacaciones pagadas, protección laboral, seguridad social, entre otros.
Cómo te perjudica ser un falso autónomo
Como trabajador, un falso autónomo ve disminuidos sus derechos, trabaja sin leyes que lo protejan y sin una relación laboral formal que afiance el vínculo saludable entre empresa y empleado.
No recibe beneficios como los trabajadores asalariados. En este sentido, como ya hemos comentado el empresario considera que contratar un falso autónomo “sale más barato” y hasta puede cortar la relación cuando lo desee sin consecuencias.
Cuáles son las sanciones por contratar falsos autónomos
Las sanciones por contratar falsos autónomos se califican según el grado. Hay que decir además que contratar de esta manera a los trabajadores constituye fraude laboral para la Inspección de Trabajo, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.
En este sentido, el artículo 22 establece como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.
A partir de las normas, es posible incluso obligar al empresario a otorgar el alta inmediata del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, mientras que la Inspección de Trabajo puede solicitar el pago de las cuotas por el lapso que el trabajador no cotizó en el Régimen General.
Es posible, además, que las cuotas reclamadas sean las de los últimos cuatro años a las que se sumaría un recargo de entre el 100% y 150%, en concepto de cotizaciones no ingresadas.
Y más allá del fraude laboral, tener falsos autónomos puede ser considerado incluso como un delito penal si el importe de esas cuotas impagadas en los últimos cuatro años suman la cifra de 50.000 euros.
La cuantía de las sanciones por tener falsos autónomos son los siguientes:
- Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.
- Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
- Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
Cómo denunciar una situación de falso autónomo
Existen cuatro mecanismos de actuación para la denuncia de la situación del falso autónomo en una empresa.
La opción recomendada es la de hacer la denuncia ante la Inspección de Trabajo en el momento en que se está desarrollando la labor. De esta forma se puede reconocer la existencia de una relación laboral entre el falso autónomo y la empresa.
Estas son las cuatro formas en las que se puede denunciar la situación de falso autónomo:
- Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral. De esta manera, con este formulario no se logra identificar el demandante pero sí al demandado. En el caso de que las autoridades consideren que hay suficientes indicios, realizarán una Inspección de Trabajo.
- Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo. Con este procedimiento el inspector determina si la relación mercantil que se establece es nula a favor del falso autónomo.
- Denuncia ante los Juzgados de lo Social. Para estas situaciones es el juez quien reconoce la situación como falso autónomo y exige a la empresa la correspondiente indemnización por los daños y la contratación del trabajador.
- Denuncia ante los Juzgados de lo Social luego de un despido. Esta acción se pone en marcha luego de que la empresa rescindió los servicios y se pretende el reconocimiento de la relación laboral para que se compensen como si fuera un despido de un empleado.