La nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD), publicada recientemente en el BOE introduce cambios significativos en la regulación de la abogacía, especialmente en lo que compete a la protección del derecho de defensa en nuestro país.
Con la entrada de esta ley -que los profesionales llevan años esperando-, se regulan diferentes aspectos, como el derecho a la conciliación, la transparencia de honorarios, o el papel de los Colegios, pero también aspectos de la Asistencia Jurídica Gratuita y la protección a los ciudadanos que no poseen los recursos necesarios para poder litigar.
En ese sentido, una de las principales novedades que trae el reglamento es la regulación y ampliación de supuestos de este servicio a personas jurídicas en ámbito concursal, cubriendo todos los trámites del procedimiento especial cuando los deudores tengan la consideración de microempresa, beneficiando a los que se acogen a Segunda Oportunidad, a partir de los cambios que se introdujeron en la ley 16/2022 o Ley Concursal, pero también en el orden penal, “cuando por requerimiento judicial haya de designarse defensa letrada”.
Este reglamento entrará en vigor el próximo 4 de diciembre, haciendo efectiva esta protección para los trabajadores por cuenta propia.
La ampliación de la justicia gratuita beneficia a las microempresas
Como recoge el nuevo texto de esta ley orgánica -5/2024-, se reafirma la protección de asistencia gratuita para los negocios y personas jurídicas que tengan la consideración de microempresas, y se amplían determinados supuestos, como los casos de requerimiento judicial que se especifican más abajo. Así, según la disposición la disposición final tercera del texto se modifica la letra g) y se introduce una nueva letra l) en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedando los casos de asistencia jurídica gratuita de la siguiente forma:
- g) En el ámbito concursal, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores (…) que tengan la consideración de microempresa en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley Concursal, a los que resulte de aplicación el procedimiento especial (…) siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- l) En el orden penal, las personas jurídicas, cuando por requerimiento judicial haya de designarse defensa letrada y, en su caso, representación procesal, siempre que la sociedad haya sido declarada judicialmente en situación de insolvencia actual o inminente, se encuentre en concurso de acreedores o no conste actividad económica en el último ejercicio cuando, en este último caso, la sociedad se halle disuelta o en trámite de disolución por las causas y por el procedimiento legalmente previsto para ello.
La figura de la microempresa se reguló a partir del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, en la ley 16/2022, con la finalidad de simplificar los trámites y reducir costes, y creando un procedimiento que permite a los trabajadores por cuenta propia cancelar sus deudas.
Como explicaron los abogados expertos a este medio, el último párrafo regula procesos judiciales que se estén vertiendo contra personas jurídicas por infracciones penales con la consecuencia de un requerimiento judicial, como sucede con actos de insolvencia punible, siempre que la sociedad haya sido declarada judicialmente en situación de insolvencia actual o inminente, se encuentre en concurso de acreedores o en trámite de disolución por el procedimiento legal.
En ese sentido, según el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), la ampliación de estos supuestos para acceder a justicia gratuita supone “un avance”, si bien el organismo ha advertido sobre la dificultad para verificar la falta de actividad o los requisitos de insolvencia cuando se trata de procedimientos penales y concursales.
Por último, las personas jurídicas que se encuentren en los supuestos mencionados en la ley podrán recibir este servicio, pero deben ser acreditables los requisitos establecidos más arriba, como sucede con los pequeños negocios, que deben tener la consideración de microempresa y acreditar insuficientes recursos para litigar. “Cuando esté en esos procedimientos, la empresa va a poder solicitar asistencia jurídica gratuita, de forma que se le designaría abogado, y procurador en juicio si fuera necesario, aunque lo supedita a que la empresa cumpla determinados requerimientos (esté en un proceso previo de insolvencia verificable, inminente, le resulte de aplicación el procedimiento especial, haya suspensión de plan de pagos, etc.)”.
¿Qué se considera microempresa, según la Ley Concursal?
Según las fuentes consultadas, la definición se modificó en la reforma de la Ley Concursal. Atendiendo a la Directiva 2013/34 UE del Consejo Europeo, se considera microempresa la que emplea menos de diez trabajadores, que factura anualmente por debajo de los 700.000 euros o cuenta con un pasivo inferior a 350.000 euros.
En ese sentido, emplear a menos de 10 trabajadores se considera también un requisito cumplido cuando el número de horas trabajado por el conjunto de la plantilla sea inferior o igual a al que hubiera correspondido de tener contratados 10 empleados a tiempo completo, es decir, por equivalencia en el total de jornada.
Cuatro de cada diez negocios concursados son microempresas
Según el Colegio de Registradores, de los 9.833 procedimientos iniciados en el tercer trimestre, algo más del 12% pertenecen a empresas personas jurídicas. Eso se traduce en que el número de empresas personas jurídicas concursadas aumentó un 16,7% en el tercer trimestre de 2024 respecto al mismo periodo del año anterior.
Según la forma jurídica, el 92% de las empresas concursadas son Sociedades de Responsabilidad Limitada -1.097 empresas-. Según el volumen de negocio, casi el 40% de estas de las empresas concursadas se encuentra en el tramo más bajo de volumen de negocio -hasta 250.000 euros-.