Los propietarios solo están obligados a asumir las derramas derivadas de las mejoras esenciales para la conservación, la habitabilidad, la seguridad o la accesibilidad de las zonas comunes del edificio. Así, la normativa establece excepciones en las que los vecinos pueden negarse a pagar las derramas aprobadas por razones estéticas o no prioritarias, según explican desde Fotocasa.
¿Cuándo no tengo que pagar una derrama en la comunidad?
Entre las derramas que no hay que pagar de forma obligatoria en la comunidad de propietarios están las reformas orientadas a la estética, como cambiar el color de la pintura o añadir elementos decorativos. Lo mismo sucede cuando la obra solo beneficia a una parte de los vecinos.
En este tipo de casos los propietarios no están obligados a pagar el gasto y pueden votar en contra siempre que no suponga problemas de conservación o seguridad. Estos son todos los casos en los que puedes negarte a pagar una derrama en la comunidad de propietarios.
Solo en el supuesto de que los daños afecten a la integridad del edificio, las obras serían consideradas necesarias y obligatorias para todos los propietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal. Por ejemplo, la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos si solo beneficia a algunos propietarios.
«La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma», establece la legislación.
Asimismo, la instalación de servicios como la fibra óptica es un gasto voluntario para los vecinos que se beneficiarán de los mismos. Si bien debe aprobarse en junta, los propietarios que voten en contra no están obligados a pagar los costes de instalación, mantenimiento o conservación. Así, quienes no apoyen la medida no tendrán que afrontar un gasto que consideran innecesario. Recuerda que te pueden obligar a pagar dos derramas a la vez en una comunidad de vecinos.
Por otra parte, cuando se trata de crear nuevas zonas comunes lúdicas —como piscinas o gimnasios— el coste tampoco debe imponerse a todos los vecinos. Estas instalaciones no son esenciales para la habitabilidad del edificio. Sin embargo, si en el futuro un propietario que se negó a pagar desea utilizar estas zonas, deberá abonar su parte proporcional de los costes de construcción y mantenimiento.
La renovación del ascensor por razones estéticas tampoco es obligatoria. Si el ascensor funciona correctamente y sin problemas técnicos, los propietarios que voten en contra pueden quedar exentos del gasto. Estas mejoras no se consideran imprescindibles para garantizar la seguridad o accesibilidad del edificio, lo que las convierte en opcionales para los vecinos. Eso sí, la nueva ley de ascensores exige a muchas comunidades cambiarlo.
Las modificaciones decorativas en zonas comunes, como la instalación de cuadros, plantas, jardineras o cambios de suelo innecesarios, tampoco deben imponerse a los propietarios que voten en contra. Eso sí, hay que avisar a la comunidad de vecinos para cambiar la puerta de casa.
En general, la comunidad de vecinos no pueden exigir a los propietarios pagar las modificaciones estéticas. Por ejemplo, pintar de otro color las ventanas de la fachada. En estos casos, los propietarios están en su derecho de votar en contra y estar eximidos del pago siempre que no se beneficien de ello. Solo deben pagar la derrama cuando el cambio es necesario para afrontar problemas de conservación, reparación o rehabilitación, todos los vecinos deben asumir el coste.